LO 6/1985

Artículo trescientos dieciocho — LO 6/1985

Artículo trescientos dieciocho

1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:

«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»

2. El mismo juramento o promesa se prestará antes de posesionarse del primer destino que implique ascenso de categoría en la carrera.

Artículo 318.

1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:

«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»

2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492.