Artículo trescientos cuarenta y siete
Quienes tuvieren acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá, a todos los efectos, veinte años de servicios.
Artículo 347.
Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.
Se modifica por el art. 3.10 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612