LO 6/1985

Artículo trescientos cuarenta y ocho — LO 6/1985

Artículo trescientos cuarenta y ocho

Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

1. Servicio activo.

2. Servicios especiales.

3. Excedencia voluntaria o forzosa.

4. Suspensión.

Artículo trescientos cuarenta y ocho

1. Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria o forzosa.

d) Suspensión.

2. Los Magistrados del Tribunal Supremo pueden hallarse en dichas situaciones en los siguientes términos:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales, que sólo les será aplicable en los supuestos a que se refiere el artícu lo 348 bis de esta Ley.

c) El paso a la situación de excedencia voluntaria o forzosa llevará consigo la inclusión en la categoría de Magistrado.

d) Suspensión.

Se modifica por el art. 5.5 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

Artículo 348.

Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Excedencia voluntaria

d) Suspensión de funciones.

Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 5.5 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

Artículo 348.

Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Excedencia voluntaria

d) Suspensión de funciones.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Se añade la letra e) por la disposición adicional 3.7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.

Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 5.5 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034