LO 6/1985

Artículo treinta y seis — LO 6/1985

Artículo 36.

La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 36.

La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Se modifica por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1