LO 6/1985

Artículo sesenta y cuatro — LO 6/1985

Artículo sesenta y cuatro

1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

– De lo Penal.

– De lo Contencioso-Administrativo.

– De lo Social.

2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

Artículo 64.

1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:

De Apelación.

De lo Penal.

De lo Contencioso-Administrativo.

De lo Social.

2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644