Artículo sesenta y cuatro
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
– De lo Penal.
– De lo Contencioso-Administrativo.
– De lo Social.
2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
Artículo 64.
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
De Apelación.
De lo Penal.
De lo Contencioso-Administrativo.
De lo Social.
2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644