Artículo 525.
Serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establezcan en esta ley orgánica y en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644