Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 548.
1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644