LO 6/1985

Artículo quinientos cincuenta y siete de la LO 6/1985

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 557.

Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.

Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.Ref.BOE-A-2003-23644