Artículo 557.
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.Ref.BOE-A-2003-23644