Artículo 598 bis.
Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4907#au