LO 6/1985

Artículo ochenta y seis quáter — LO 6/1985

Artículo 86 quáter.

Los Juzgados de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas versen sobre cualquiera de las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, salvo que, según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia corresponda a otro juzgado o tribunal.

Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2022-12578#au

Artículo 86 quáter.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2022-12578#au