Artículo noventa y uno
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos no atribuidos a otros órganos de este orden jurisdiccional.
Artículo 91.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.
2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712
Artículo 91.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.
2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222#dfprimera.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712
Artículo 91.
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
2. Corresponde a las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o delito leve y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
Se modifica por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222#dfprimera.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712