LO 6/1985

Artículo doscientos veintidós — LO 6/1985

Artículo doscientos veintidós

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez o Magistrado no recibiere en el plazo de cinco días la orden de que continúe en el conocimiento del asunto, se apartará definitivamente de éste y remitirá, en su caso, las actuaciones al que deba sustituirle.

2. La abstención será comunicada a las partes.

Artículo 222.

La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.

Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644