LO 6/1985

Artículo doscientos veintidós de la LO 6/1985: Artículo doscientos veintidós

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo doscientos veintidós

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez o Magistrado no recibiere en el plazo de cinco días la orden de que continúe en el conocimiento del asunto, se apartará definitivamente de éste y remitirá, en su caso, las actuaciones al que deba sustituirle.

2. La abstención será comunicada a las partes.

Artículo 222.

La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.

Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644