LO 6/1985

Artículo doscientos treinta y siete — LO 6/1985

Artículo doscientos treinta y siete

Salvo que la ley disponga otra cosa, el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto los proveídos necesarios.

Artículo 237.

Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Se modifica por el art. único.54 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644