LO 6/1985

Artículo doscientos quince — LO 6/1985

Artículo 215.

Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala de Gobierno.

Artículo 215.

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.