LO 6/1985

Artículo doscientos quince de la LO 6/1985

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 215.

Las prórrogas de jurisdicción se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación, sin perjuicio de empezar a desempeñarlas, si así lo acordase la Sala de Gobierno.

Artículo 215.

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.