LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta — LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta

1. Las actas tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto procesal o de un hecho con trascendencia procesal.

2. Las diligencias podrán ser de constancia, de ordenación, de comunicación o de ejecución.

3. Las notas podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.

Artículo doscientos ochenta

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644