Artículo doscientos ochenta
1. Las actas tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto procesal o de un hecho con trascendencia procesal.
2. Las diligencias podrán ser de constancia, de ordenación, de comunicación o de ejecución.
3. Las notas podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
Artículo doscientos ochenta
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644