Artículo doscientos diecinueve
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:.
1.º El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
2.º El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el Letrado y el Procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.º Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.
5.º Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como Letrado, o intervenido en él como Fiscal, perito o testigo.
6.º Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
7.º Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
8.º Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
9.º Tener interés directo o indirecto con el pleito o causa.
10.º Haber sido instructor de la causa cuando el conocimiento del juicio esté atribuido a otro Tribunal o haber fallado el pleito o causa en anterior instancia.
11.º Ser una de las partes subordinado del Juez que deba resolver la contienda litigiosa.
Redactados los números 10 º y 11 º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Artículo doscientos diecinueve
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:.
1.º El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
2.º El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el Letrado y el Procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.º Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.
5.º Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como Letrado, o intervenido en él como Fiscal, perito o testigo.
6.º Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
7.º Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
8.º Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
9.º Tener interés directo o indirecto con el pleito o causa.
10.º Haber actuado como instructor de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
11.º Ser una de las partes subordinado del Juez que deba resolver la contienda litigiosa.
Se modifica el número 10 por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621
Redactados los números 10 y 11 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Artículo doscientos diecinueve
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:.
1.º El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
2.º El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el Letrado y el Procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.º Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.
5.º Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como Letrado, o intervenido en él como Fiscal, perito o testigo.
6.º Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
7.º Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
8.º Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
9.º Tener interés directo o indirecto con el pleito o causa.
10.º Haber actuado como instructor de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
11.º Ser una de las partes subordinado del Juez que deba resolver la contienda litigiosa.
12.º Haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público con ocasión del cual haya podido formar criterio, en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o causa, sobre las partes, sus representantes y asesores.
Se añade el número 12 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Se modifica el número 10 por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621
Redactados los números 10 y 11 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Artículo 219.
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.
15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
Se modifica por el art. único.43 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se añade el número 12 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Se modifica el número 10 por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621
Redactados los números 10 y 11 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752