LO 6/1985

Artículo doscientos cincuenta y seis — LO 6/1985

Artículo doscientos cincuenta y seis

Cuando fuere trasladado o jubilado algún Magistrado, votará los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aun no se hubieren fallado.

Artículo 256.

Cuando fuere trasladado o jubilado algún Juez o Magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo.

Se modifica por el art. 4.13 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612