Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes son funcionarios de carrera que prestan sus servicios en los Juzgados y Tribunales.
2. También podrán desempeñar sus funciones en el Consejo General del Poder Judicial y organismos y servicios de la Administración de Justicia.
3. Prestarán servicio en las Fiscalías los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia necesarios para las atenciones de las mismas, según la plantilla que se fije por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal.
4. En los Juzgados y Tribunales estarán bajo la dirección del Secretario, quien responderá del buen funcionamiento de la Secretaría. El Juez o Presidente ostenta, sin embargo, la superior inspección.
Artículo cuatrocientos ochenta y cuatro
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes son funcionarios de carrera que prestan sus servicios en los Juzgados y Tribunales.
2. También podrán desempeñar sus funciones en el Consejo General del Poder Judicial y organismos y servicios de la Administración de Justicia.
3. Prestarán servicio en las Fiscalías los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia necesarios para las atenciones de las mismas, según la plantilla que se fije por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 455 de esta Ley, en cada Secretaría Judicial actuarán bajo la dependencia directa del Secretario quien responderá de su buen funcionamiento. El Juez o Presidente ostenta, sin embargo, la superior dirección.
Se modifica el apartado 4 por el art. 20 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Artículo 484.
El acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.
1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional.
Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica el apartado 4 por el art. 20 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Artículo 484.
El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987
Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica el apartado 4 por el art. 20 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612