Artículo ciento treinta y uno
Compete a la Comisión Permanente:
1. Preparar las sesiones del Pleno.
2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.
5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.
Artículo 131.
Compete a la Comisión Permanente:
1. Preparar las sesiones del Pleno.
2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.
4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.
5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Artículo 131.
Compete a la Comisión Permanente:
1. Preparar las sesiones del Pleno.
2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.
4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.
5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
Se modifica el apartado 3 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612