LO 6/1985

Artículo ciento setenta y ocho — LO 6/1985

Artículo ciento setenta y ocho

1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, desempeñada por un Secretario, que estará auxiliado por los Oficiales, Auxiliares y Agentes que fije la plantilla.

2. En el Tribunal Supremo habrá, además, un Vicesecretario de Gobierno.

Artículo 178.

1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. En estos tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644