LO 6/1985

Artículo ciento ochenta y cuatro de la LO 6/1985: Artículo ciento ochenta y cuatro

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo ciento ochenta y cuatro

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Artículo 184.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492.