LO 6/1985

Artículo ciento cuarenta y cuatro — LO 6/1985

Artículo 144.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.

Artículo 144.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.

Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.