LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 86 — LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 86. El Consejo local de Aragón.

El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que afecten de forma específica a los gobiernos locales.