LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 74 de la LO 5/2007 Estatuto Aragón: Medios de comunicación social

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 74. Medios de comunicación social.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.