Artículo 56. Cese.
1. El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente.
2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Artículo 56. Cese.
1. El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente.
2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
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