Artículo 45. Promulgación y publicación de las leyes.
Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».