LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 45 — LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 45. Promulgación y publicación de las leyes.

Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».