LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 40 — LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 40. Funcionamiento.

1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.