LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 25 — LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.

1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.