LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 21 — LO 5/2007 Estatuto Aragón

Artículo 21. Educación.

Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.