LO 5/2000 Menores

Artículo 38 de la LO 5/2000 Menores: Plazo para dictar sentencia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.

Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia sobre los hechos sometidos a debate en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.

Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.

Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.