LO 5/1995

Disposición final primera de la LO 5/1995: Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Texto consolidado del BOE.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. La letra c) del apartado 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo actual contenido pasa a ser la letra d) del mismo apartado, queda redactada en los siguientes términos:

«c) El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.»

2. El apartado 2 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado en los siguientes términos:

«2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.»