LO 5/1995

Artículo 69 de la LO 5/1995: Acta de las sesiones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 69. Acta de las sesiones.

1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados.

2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-presidente, los jurados y los abogados de las partes.