Artículo 51. Disolución del Jurado por desistimiento en la petición de condena.
Cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, el Magistrado-presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.