LO 5/1995

Artículo 45 — LO 5/1995

Artículo 45. Alegaciones previas de las partes al Jurado.

El juicio comenzará mediante la lectura por el Secretario de los escritos de calificación. Seguidamente el Magistrado-presidente abrirá un turno de intervención de las partes para que expongan al Jurado las alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que han propuesto. En tal ocasión podrán proponer al Magistrado-presidente nuevas pruebas para practicarse en el acto, resolviendo éste tras oír a las demás partes que deseen oponerse a su admisión.