LO 5/1995

Artículo 42 — LO 5/1995

Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.