Artículo treinta y cuatro
1. El censo electoral es permanente.
2. Su revisión es anual y se realiza con fecha del día primero de enero de cada año.
3. Para cada elección se utiliza el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Artículo treinta y cuatro
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.
2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Se modifica por el art. 5 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239.
Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.
Se modifica por el art. 5 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239.