LO 5/1985

Artículo setenta y siete de la LO 5/1985: Artículo setenta y siete

Texto consolidado del BOE.

Artículo setenta y siete

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.