Artículo doscientos veintiséis.
1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la presente Ley.
2. Los administradores de la candidatura en cada provincia son designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.