LO 5/1985

Artículo doscientos nueve — LO 5/1985

Artículo doscientos nueve

Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales.

Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.

Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1640.