LO 5/1985

Artículo ciento veintiséis de la LO 5/1985: Artículo ciento veintiséis

Texto consolidado del BOE.

Artículo ciento veintiséis

1. Quienes aporten fondos a las cuentas referidas en los artículos anteriores harán constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que será exhibido al correspondiente empleado de la entidad depositaria.

2. Cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta.

3. Cuando las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan.