Artículo ciento veintinueve
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de un millón de pesetas a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.
Artículo ciento veintinueve. Límite de aportación.
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.