Artículo ciento tres
1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
Artículo ciento tres
1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.
Artículo ciento tres
1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-16018#au
Se modifica el apartado 1 por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.