Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.
Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.
Queda derogado el inciso destacado, según establece la disposición derogatoria única 1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444.
Se deroga el inciso destacado por la disposición derogatoria única 1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444.
Artículo ciento treinta y siete
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio, declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos de su fundamento jurídico 7 b). Ref. BOE-A-2021-11308
Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) por la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2021-11308
Se derogan los términos «activo y» por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444.