LO 5/1985

Artículo ciento noventa y ocho — LO 5/1985

Artículo ciento noventa y ocho

Salvo en el supuesto regulado en el artículo anterior, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Artículo ciento noventa y ocho

En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8928.