Artículo ciento diecinueve
Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
Artículo ciento diecinueve
Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
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