LO 5/1985

Artículo ciento cuarenta y ocho de la LO 5/1985: Artículo ciento cuarenta y ocho

Texto consolidado del BOE.

Artículo ciento cuarenta y ocho

Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 17, de 20 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-1478