Artículo ciento cuarenta y cinco
Serán castigados con la pena de arresto mayor, multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión quienes dolosamente infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales.
Artículo ciento cuarenta y cinco. Delitos en materia de encuestas electorales.
Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.