LO 5/1985

Artículo ciento catorce — LO 5/1985

Artículo ciento catorce

1. La Sentencia se notifica a los interesados no mas tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones.

2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración.

Artículo ciento catorce

1. La Sentencia se notifica a los interesados no mas tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones.

2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.46 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.