LO 4/2015

Disposición adicional sexta — LO 4/2015

Disposición adicional sexta. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad:

a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible.

b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte.

c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

d) Infraestructuras de telecomunicaciones.