LO 4/2015

Disposición adicional primera — LO 4/2015

Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.

El sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la vigilancia del comercio de precursores de drogas y explosivos se regirá por lo dispuesto en sus legislaciones específicas.